En Colombia las obligaciones frente a comparendos y multas de tránsito tienen unos plazos para ser recaudados, si el organismo de tránsito no realiza los actos administrativos para declarar contraventor al ciudadano, o habiéndolo declarado contraventor no realiza los cobros en un periodo determinado de tiempo, entonces se dice que la multa o el comparendo prescribió.