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No hay mal que dure cien años.

En Colombia las obligaciones frente a comparendos y multas de tránsito tienen unos plazos para ser recaudados, si el organismo de tránsito no realiza los actos administrativos para declarar contraventor al ciudadano, o habiéndolo declarado contraventor no realiza los cobros en un periodo determinado de tiempo, entonces se dice que la multa o el comparendo prescribió.

Entonces, ¿En cuánto tiempo prescribe un comparendo?


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