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Si el comparendo no se ha pagado, podrá ser eliminado bajo los siguientes términos:

Primera etapa

El organismo de tránsito tiene un año a partir de la elaboración del comparendo para declarar contraventor al ciudadano mediante un acto administrativo, si el organismo de tránsito no cumple con este requisito, el comparendo podrá ser eliminado.

Segunda etapa

Si el organismo declaró contraventor al ciudadano dentro del plazo de ley, entonces tendrá un plazo de tres años contados a partir de la fecha en que se cometió la infracción para emitir un mandamiento de pago, es decir, iniciar un proceso de cobro coactivo, si el organismo de tránsito no inicia este cobro coactivo dentro del plazo, la multa podrá ser eliminada.

Tercera etapa

Si el organismo de tránsito inició el cobro coactivo dentro de los plazos de ley, entonces se contarán nuevamente tres años a partir del inicio del cobro coactivo, si el organismo de tránsito no logra hacer el recaudo dentro de esta tercera etapa, entonces la multa podrá ser eliminada.

En la tercera etapa hay un inconveniente adicional, muchos organismos de tránsito a nivel nacional equivocadamente indican que el plazo es de cinco años a partir del inicio de cobro coactivo para declarar su prescripción.

En conclusión, las multas sobre comparendos que tengan más de ocho años de realizado, están prescritos y por lo tanto podrán ser eliminados.

Para solicitar al organismo de tránsito que elimine un comparendo por prescripción el ciudadano puede usar uno de nuestros servicios:

OPCIÓN 1, OPCIÓN 2.

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